A- de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marlene Fajardo Valencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del precepto constitucional
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
- Obligación de ejercer las competencias atribuidas por el constituyente
- Organo aplicador de la Constitución
- Regulación genérica a la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia
- Estructura
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Aplicación de normas generales
- Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
- Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial
- Distintas jurisdicciones
- Posición jurídica del individuo o del funcionario público
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar el numeral 2º del Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser contrario al Art. 86 de la Constitución Política.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la declaración de nulidad proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela de la referencia.
Se ordenó remitir el expediente a la citada Sala para que se surta la segunda instancia del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INAPLICAR el numeral 2o del articulo 1o del Decreto 1382 de 2000, por ser contrario al articulo 86 de la Costitucion Politica.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la declaracion de nulidad proferida por la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia respecto de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la accion de tutela de la referencia.
- TERCERO. REMITIR el presente expediente, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se surta la segunda instancia del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.