A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Luego de revisar el asunto consideró la Corte que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones en el trámite del proceso penal adelantado en contra del señor Christian Camilo Niño Hernández.
Lo anterior, debido a que los conflictos de este tipo no pueden provocarse a partir de la solicitud de una de las partes, como sucedió en este caso, sino a partir de la declaración de competencia o de incompetencia para conocer de un determinado proceso por parte de dos o más autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones.
Observó la Sala Plena que en este caso la única autoridad que se pronunció acerca de la facultad para conocer sobre los hechos investigados en la causa penal mencionada fue el juzgado, quien sólo se limitó a reafirmar la competencia de la jurisdicción ordinaria y a remitir el expediente a la Corte, sin que hasta ese momento se hubiera planteado, en estricto sentido, un conflicto de jurisdicción.
Con lo anterior, dicha autoridad desconoció el trámite del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal invocado por la defensa.
Ante la ausencia de un pronunciamiento por parte de la JEP dentro del presente trámite de impugnación de competencia, la Corporación se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., para que, de forma inmediata continúe el trámite de la investigación dentro del proceso penal mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el apoderado de la defensa dentro del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-45-2008-00322, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00021 y todos sus anexos al Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. para lo de su competencia.
- TERCERO. Por la Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. la presente decision, para que, a su vez, la ponga en conocimiento de los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.