Auto18 de febrero de 2009
A- de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Tema · dato duro
Objeciones Presidenciales Por Inconstitucionalidad Al Proyecto De Ley N° 120/06 Senado, 163/07 Camara, “por Medio De La Cual La Nacion Se Asocia A La Celebracion De Los 470 Años De La Villa Hispanica Del Municipio De Tibana Departamento De Boyaca”. En Vista De Que No Se Encontro Acreditado El Cumplimiento Del Procedimiento Previsto Para El Tramite Del Informe De Objeciones Presidenciales, La Sala Decidio Abstenerse De Decidir Sobre Las Mismas.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Objecion Presidencial
- Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo
- Práctica de inspección judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley Sobre La Celebracion De Los 470 Años De La Villa Hispánica Del Municipio De Tibana Departamento De Boyaca
- Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la apro
Principio De Respeto A La Actividad Legislativa
- Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley Ndeg 120/06 Senado, 163/07 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 470 anos de la Villa Hispanica del Municipio de Tibana Departamento de Boyaca", identificadas con el numero de radicacion OP-118, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
- SEGUNDO. ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, con el fin de que sean remitidas a la Corte Constitucional las actas de las sesiones plenarias necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobacion del informe de objeciones presidenciales se cumplio con el procedimiento establecido. Especificamente se requiere:
- La certificacion solicitada al Senado de la Republica con respecto a la fecha exacta en la que recibio de la Presidencia de la Republica, las objeciones al proyecto de ley de la referencia.
- Las actas de las sesiones plenarias en las que se anuncio y voto el informe de objeciones presidenciales.
- TERCERO. APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporacion, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de la presente providencia.
- CUARTO. En caso de que las pruebas solicitadas no sean remitidas oportunamente con destino a este proceso, se practicara una inspeccion judicial por parte del Magistrado Sustanciador, o por quien el designe, para efectos de establecer, con vista en los archivos y demas documentos que reposen en el Congreso de la Republica, los supuestos objeto de esclarecimiento.
- QUINTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuara el tramite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Ndeg 120/06 Senado, 163/07 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 470 anos de la Villa Hispanica del Municipio de Tibana Departamento de Boyaca".
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Ponente
Clara Elena Reales Gutiérrez
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.