Auto4 de abril de 2008
A- de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alba Ines Arroyo Montiel Vs. Humana Vivir Eps
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Tema · dato duro
Se Decreta La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas Con Posterioridad A La Solicitud De Impugnacion Por Parte De La Accionante Durante El Tramite De Primera Instancia. En El Caso Concreto, La Actora Recurrio El Fallo De Primera Instancia Y Presento El Recurso De Impugnacion Oportunamente. No Obstante Lo Anterior, El A Quo Decidio Abstenerse De Impartir El Tramite A La Impugnacion Del Fallo En Tanto Que Considero Su Presentacion Extemporanea. Abstenerse De Efectuar Revision De Fondo De La Sentencia Dictada Por El Juzgado Once Civil Municipal De Cartagena Respecto De La Tutela De Objeto Del Presente Auto, Por Pretermision De Segunda Instancia, Al No Tramitarse La Impugnacion Presentada En Termino. Remitir El Expediente Al Juzgado Once Civil Municipal De Cartagena Para Que De Tramite A La Impugnacion Correspondiente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Humanavivir Eps
- Nulidad de toda actuación surtida con posterioridad a la solicitud de impugnación
- Remitir expediente a Juzgado Civil Municipal para que dé trámite a impugnación presentada en tiempo
Derecho Al Debido Proceso Judicial Y Acceso A La Justicia
- Violación por cuanto recurso de impugnación se presentó en el último día de vencimiento
Impugnación Fallo De Tutela
- Término para interponerla
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de segunda instancia, al no tramitarse la impugnación presentada en término.
- Segundo. DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la solicitud de impugnación por parte de la accionante durante el trámite de primera instancia.
- Tercero. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Surtida la segunda instancia, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.