A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Felipe Manuel Remolina Botia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para la procedencia por la existencia de un interés en la decisión según la doctrina procesal
- Presupuesto para la existencia de un interés directo
- Alcance de la causal relativa a la intervención en la expedición de la norma acusada
- No lo constituye el ejercicio de funciones constitucionalmente reconocidas como magistrados de la Corte Constitucional
- Competencia para decisión
- Sujeción a consideración por el presidente de la Corte Constitucional de cada uno de los magistrados
- Causales
- Trámite
- Sujeción a consideración por cada magistrado de existencia o no de impedimento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
No se aceptó la recusación para adoptar una decisión en torno a la demanda de inconstitucionalidad del Acto Legislativo No. 1° de 2004., interpuesta respecto de los magistrados que componen la Sala Plena, por el ciudadano de la referencia dentro del proceso D-5094, toda vez que resulta infundada e impertinente la recusación formulada.
Se ordenó continuar con el trámite dentro del proceso de la referencia.
Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO ACEPTAR la recusacion para adoptar una decision en torno a la constitucionalidad de las normas demandadas, interpuesta respecto de los magistrados que componen la Sala Plena, por el ciudadano Carlos Felipe Manuel Remolina Botia dentro del proceso D-5094.
- SEGUNDO. CONTINUAR con el tramite dentro del proceso de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR que contra la decision adoptada en el numeral 1deg del presente Auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.