Micelio
Auto25 de junio de 2002

A- de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Edilberto Martinez Pelaez – Coliseo Cubierto El Campin

Tema · dato duro
Nulidad Sentencia T-267/02
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Demostración plena de vulneración del debido proceso
  • Carácter excepcional
  • Improcedencia
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud formulada por la Compañía de Inversiones y Proyectos Coinverpro Ltda., para que se declare la nulidad de la Sentencia T-267/02 proferida por la Sala Segunda de Revisión de esta Corte en la tutela radicada bajo el número T-564941, toda vez que dicha controversia debe desatarse por la jurisdicción instituida para el efecto y no por la jurisdicción constitucional.

Se ordenó devolver el expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá para los efectos pertinentes.

Contra este auto no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. DENEGAR la solicitud formulada por la Compania de Inversiones y Proyectos Coinverpro Ltda.., para que se declare la nulidad de la Sentencia T-267 de 18 de abril de 2002, proferida por la Sala Segunda de Revision de esta Corte en la accion de tutela radicada bajo el numero T-564941 a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
  2. Devuelvase el expediente al Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal de Bogota para los efectos pertinentes.
  4. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.