Micelio
Auto18 de noviembre de 1999

A- de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Carlos Julio Idrobo

Tema · dato duro
Declaracion De Nulidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la tutela instaurada por el accionante, toda vez que esta Corporación ha determinado que la iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes se verían afectados directamente con la decisión a proferir, así no fueren indicados en la solicitud.

En otras palabras, no se notifica solamente a las personas contra quienes se dirige expresamente la acción, sino a quienes quedan sujetos por la decisión de tutela.

Los terceros, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deben ser informados de la iniciación de la acción para que pueda aportar pruebas, controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela”.

Se reabren los términos que estaban suspendidos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la NULIDAD de todo lo actuado dentro de la tutela instaurada por CARLOS JULIO IDROBO MEDINA, a partir del auto de nueve (9) de marzo de 1999, inclusive; se retrotrae el procedimiento a partir de dicha fecha, teniendo en cuenta los considerandos del presente auto.
  2. Segundo. Se reabren los términos que estaban suspendidos.
  3. Notifíquese, publíquese en la Gaceta Constitucional y cúmplase.
  4. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
  5. Magistrado
  6. FABIO MORÓN DÍAZ
  7. Magistrado
  8. VLADIMIRO NARANJO MESA
  9. Magistrado
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-615/16Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Cuanto No Hay Desconocimiento De Precedente Para Establecer El Ibl.A. 299/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1097/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y Por Que La Sentencia Incurre En Vias De Hecho Por Defecto Organico, Por Error En El Procedimiento Y Por Desconocimiento De La Constitucion. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicacion. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporacion Solo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales. RechazadaA. 198/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-057/06 Aduciendo La Vulneracion De Su Derecho A La Igualdad Al Igual Que Quebrantadas Sus Garantias Al Debido Rpoceso Y A La Presuncion De Inocencia, Amparándose En Lo Manifestado Por Los Magistrados Integrantes De La Sala Octava Con Ocasión De La Sentencia Su-1300 De 2001 E Inidcando Que La Sala Se Limita A Transcribir Los Argumentos De Las Instancias Para Justificarlos A Plenitud. Sostiene Que La Sentencia Desconoce La Jurisprudencia Constitucional Vertida En Otras Sentencias En Materia De Combinacion De Procedimentos Y Via De Hecho Judicial. Condiciones Que Le Permiten A La Corte Constitucional Entrar A Considerar Las Argumentaciones Que Sustentan Las Solicitudes De Nulidad Contra Sus Decisiones. Un Escrito De Nulidad No Puede Sustentarse En Que La Sentencia Que Se Controvierte Se Habria Ceñido A Determinar Unicamente El Grado De Aceptabilidad De Las Hipotesis Consideradas Y Resueltas Por Las Autoridades Judiciales Accionadas. No Toda Divergencia En Materia Interpretativa Da Lugar A Anular Las Decisiones Adoptadas Por Las Salas De Revision. Oportunidad Y Legitimidad De La Solicitud. Se Advierte Que Mas Que La Nulidad De La Sentencia Lo Que Se Pretende Es Que La Sala Plena De La Corte Estudie De Fondo La Demanda De Amparo Promovida En Lo Que Tiene Que Ver Con La Vulneracion De Sus Garantias Constitucionales, En Razon Del Tramite Adelantado Para Juzgarlo, La Competencia Territorial, Los Impedimentos No Declarados Y La Asistencia De La Fiscal Delegada Ante La Sala De Casacion Demandada A Su Causa.Rechazada La SolicitudA. 196/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. NegadaA. 082/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-916/05. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporacion, Solo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente De Nulidad Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales. Carece De Certeza La Acusacion Formulada Contra La Sentencia T-916/05. Las Razones Para Esgrimir La Nulidad De La Sentencia Se Reducen A Plantear La Inconformidad Del Accionante Con La Decision Adoptada. Denegada En Su Integridad La Solicitud De NulidadA. 135/05Nulidad De Sentencia T-1089/04. Procedencia De La Solicitud Se Cumplen Los Elementos Que Dan Lugar A Cuestionar La Sentencia T-1089/04. La Empresa De Energia Electrica De Bogota S.A. Fue Diligente En La Defensa De Sus Intereses. La Tardanza En El Reclamo No Es Atribuible A La Actora. Decartado Que La Actora Haya Dejado Caducar La Oportunidad De Interponer El Recurso De Revisión; Establecido Que La Empresa Actuo Con La Diligencia Debida En La Defensa De Sus Garantias Constitucionales Y En Consideración A Que Tan Pronto Como El Agravio Se Consolido Y Ante La Evidencia Que Seria Ejecutado La Afectada Instauro Accion De Tutela, No Queda Sino Anular Al Sentencia. Anular La Sentencia T-1089/04
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.