A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hendry Julio Tobias·Demandado Comercializadora Calypso S.A.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
El conflicto se trabó por la disparidad de criterios de los despachos judiciales involucrados en torno a la competencia para tramitar la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de la Capital de la República.
Considera la Corte que la Oficina de Apoyo Judicial no debió remitir el expediente al Juzgado Penal Especializado, sino al Penal del Circuito, porque estos últimos son los que fungen como superiores jerárquicos de los juzgados penales municipales.
En consecuencia, se dispone enviar el asunto al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la apelación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Hendry Julio Tobías contra la empresa Comercializadora Calypso S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3193 al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación promovida por la accionante, a través de apoderado, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.