A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Leonardo Burbano Bravo·Demandado Supersalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
En este caso constató la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente en tanto el primer despacho judicial decidió enviar la solicitud de amparo al segundo, sin estudiar la configuración de la triple identidad y solo basado en información ofrecida por otros juzgados de la ciudad de Pasto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de desprenderse del conocimiento de un proceso con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Al otro juzgado involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Leonardo Burbano Bravo contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3922 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una accion de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva sin realizar una verificacion detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicacion a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decision.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.