Micelio
Auto12 de junio de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Francisco Luis Peña Gutierrez

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitución Política, en relación con la tutela promovida por el ciudadano de la referencia.

Así mismo, se dirimió la colisión de competencias suscitada entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá, en el sentido de determinar que la competencia para tramitar la tutela le corresponde al mencionado Tribunal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. INAPLICAR, en relación con la acción de tutela promovida por el ciudadano Francisco Luis Peña Gutiérrez, el artículo 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitución Política conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR la colisión de competencias suscitada entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá, en el sentido de determinar que la competencia para tramitar la tutela instaurada por Octavio Castro Sánchez le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, para que adelante la correspondiente actuación judicial.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.