Micelio
Auto4 de abril de 2005

A- de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Christian Fernando Cardona Nieto

Tema · dato duro
Recusacion Formulada Contra El Magistrado Jaime Araujo Renteria En Demandas De Inconstitucionalidad Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. Recurso De Suplica Y Solicitud De Nulidad. Rechaza Por Improcedente El Recurso De Suplica. No Declara La Nulidad Del Auto Del 8 De Marzo De 2005 Y Se Deniega La Petición
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de suplica interpuesto por el ciudadano Christian Fernando Cardona Nieto contra el auto de 8 de marzo de 2005 al cual se refiere el memorial suscrito por mencionado ciudadano y presentado en la Secretaria de la Corte Constitucional el 16 de marzo del ano en curso.
  2. Segundo. No declarar la nulidad del auto de 8 de marzo de 2005 como lo solicita el ciudadano mencionado en el citado memorial, y en forma subsidiaria al recurso de suplica que se rechaza en esta providencia.
  3. Tercero. Denegar la peticion subsidiaria de las anteriores para que se de aplicacion preferencial a los articulos 40, numeral 6o y 242, numeral 1o de la Constitucion frente al Capitulo V del Decreto 2067 de 1991, pues no se reunen los presupuestos para el efecto.
  4. Contra lo resuelto en este auto no existe recurso alguno.
  5. El original de esta providencia incorporese al expediente D-5657.
  6. Por Secretaria incorporese copia de esta providencia en los expedientes D-5631, D-5645, D-5632 y D-5656.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.