Auto27 de febrero de 2008
A- de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claudio Leon Frieri Uribe
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-897/07. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Procedencia Excepcional. La Solicitud De Nulidad No Puede Ser Utilizada Para Revivir Ningun Asunto Objeto De La Sentencia Que Decidio La Tutela, Puesto Que En La Misma Lo Que Se Analiza Es La Validez De La Sentencia, No Su Merito O Correccion. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Improcedencia en sentencia T-897/07 por cuanto peticionario no formula ningún argumento idóneo
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Se debe indicar flagrante violación al debido proceso o cambio de jurisprudencia
- No es instancia adicional para ventilar o revivir inconformidades
Corte Constitucional
- No puede estudiar corrección jurídica de la decisión al tramitar solicitud de nulidad
Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia de recursos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-897 de 2007, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Comuníquese la presente providencia al peticionario, informándole que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Manuel José Cepeda Espinosa
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.