Micelio
Auto5 de octubre de 1999

A- de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Moreno Rivas Luis Mario·Demandado Cooperativa El Ingenio

Tema · dato duro
Nulidad Por Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
  • Notificación de partes y terceros
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la recepción de la demanda de tutela de la referencia, por el Juzgado respectivo, esta Corporación en reiteradas oportunidades, ha señalado la importancia de la notificación al demandado de la iniciación de una acción de tutela en su contra, con el objeto de que este pueda actuar dentro del proceso para ejercer su derecho a la defensa y, naturalmente, hacer uso de las garantías y facultades que son anejas a éste.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al mencionado Juzgado para que rehaga la totalidad del procedimiento de conformidad con la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la recepcion de la demanda de tutela de la referencia, por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Florida (Valle).
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corte Constitucional, se devuelva el expediente al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Florida (Valle), para que rehaga la totalidad del procedimiento de conformidad con la presente providencia.
  5. Tercero. El fallo que sobre la demanda profiera el Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Florida (Valle), y si fuere el caso, el de su superior jerarquico, en el evento de ser impugnado, se enviara a esta Corporacion para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2deg del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-458/06Tutela de 2006A. 132/05Accion De Tutela Contra Almacenes El Lobo Instaurada Por Extrabajador Que Cotizo Para Pension Por Periodo Que La Entidad No Le Certifica, Vulnerando Su Derecho De Petición. El Juzgado Nego La Accion Interpuesta Por Cuanto Al Entidad Demandada, Es Un Particular Que No Presta Un Servicio Publico, Y Por Cuanto El Derecho De Peticion Aun No Se Encuentra Reglamentado En Relacion Con Los Particulares. Se Omitio Por Parte Del Juzgado La Notificacion En Legal Forma De La Iniciación Del Proceso De Tutela Al Representante Legal De Almacenes El Lobo, Negandose Toda Posibilidad De Que La Parte Accionada Fuera Vinculada Al Proceso Y Escuchada. Con La Omision De Notificación Tambien Se Violo El Principio De Igualda De Las Partes Ante La Ley Procesal Que Exige El Otorgamiento De Las Mismas Oportunidades Para La Defensa De Sus Intereses. La Sala Considera Que Se Estructuira En El Presente Caso Una Causal De Nulidad Del Proceso. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado A Partir Del Auto Admisorio De La Accion De Tutela Y Se Devuelve El Expediente Al Juez De Conocimiento Para Que Tramite El Proceso En Debida FormaA. 060/05Tutela Contra El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Por La Presunta Violación Al Derecho Al Debido Proceso, Por La Actuacion Adelantada Dentro De Proceso Ejecutivo Hipotecario. Declara La Nulidad De Toda La Actuacion Surtida En El Proceso De Tutela, A Partir Del Auto Admisorio De La Solicitud Proferido El Veinte (20) De Septiembre De 2004 Por La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Ordena Se Reponga La Actuacion AnuladaA. 228/01Nulidad Por Aplicacion Y Falta De Notificacion Del Decreto 1382 De 2000.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.