A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aclarar órdenes relacionadas con la restitución y rehabilitación de la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá
- Asumir competencia para verificar cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración y cumplimiento de sentencia.
Los memorialistas argumentaron que es necesaria la aclaración de la sentencia T-296/13, pues la parte resolutiva de la misma sería contradictoria, en tanto se ordenó a la vez, la restitución inmediata de la Plaza, pero simultáneamente, la necesidad de realizar un contrato para su utilización, fruto de proceso de selección que atienda los principios de la contratación y, ejecutar la rehabilitación del escenario, que presupone una intervención en la Plaza con obras de reforzamiento estructural.
La Sala de Revisión decide aclarar la mencionada sentencia, en el sentido de precisar las órdenes relacionadas con la restitución y rehabilitación de la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá.
Igualmente, decide asumir la competencia para verificar el cumplimiento del precitado fallo y dispone los términos los términos para la ejecución y acatamiento de las órdenes impartidas en él.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- decisiones administrativas que impiden la realización de espectáculos taurinos en los términos y modalidades previstos en la ley? (ii) el derecho a la libertad de expresión artística, por la posible restricción indebida del contenido de una actividad legalmente regulada y definida como "expresión artística del ser humano"?"1
- 1.3. La Sala Segunda de Revisión resolvió el caso ordenando la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre expresión artística, disponiendo:
- "
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia del 16 de octubre de 2012 del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la Sentencia del 8 de agosto de 2012 del Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, que negó el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre expresión artística, invocados por la Corporación Taurina de Bogotá, dejando sin efectos la Resolución 280 de 2012, "por medio de la cual se revoca el Contrato No. 411 de 1999"; y el Oficio 20121010062061 del 26 de abril de 2012, por medio del cual se suspendió la venta de abonos y las novilladas en el marco del Festival de Verano.
- Segundo. DECLARAR la existencia de un daño consumado en relación con la realización de la temporada taurina correspondiente al año 2013.
- Tercero. ORDENAR a la entidades accionadas: (i) restituir de manera inmediata la Plaza de Toros de Santa María como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina, sin perjuicio de otras destinaciones culturales o recreativas siempre que éstas no alteren su destinación principal y tradicional, legalmente reconocida, como escenario taurino de primera categoría de conformidad con la Ley 916 de 2004; (ii) rehabilitar en su integridad las instalaciones de la Plaza para la realización de espectáculos taurinos en las condiciones habituales de su práctica, como expresión de la diversidad cultural y el pluralismo social, en garantía de la salubridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas que utilicen dichos escenarios para realizar su expresión artística o para disfrutarla; (iii) abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuación administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del espectáculo taurino en Bogotá D.C.
- Cuarto. ORDENAR a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión, teniendo en cuenta: (i) la reapertura de la Plaza como escenario taurino en condiciones de neutralidad e igualdad, garantizando la selección objetiva de los proponentes y la realización de los fines de transparencia en la administración pública aplicables al proceso; (ii) el restablecimiento de los espectáculos taurinos en las fechas u ocasiones usuales en la ciudad de Bogotá, incluyendo tanto la temporada regular en los primeros meses del año como el Festival de Verano en el mes de agosto; (iii) la sucesiva, periódica y regular realización de las actividades taurinas tradicionales, con las características habituales de la calidad y contenido de tal expresión artística.
- Quinto. El IDRD dispondrá de seis (6) meses, a partir de la notificación de la presente providencia, para el cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo anterior -cuarto-, a través de los procedimientos contractuales u otros administrativos del caso conducentes a la reanudación de los espectáculos taurinos tradicionales y periódicos, en los términos de la Ley 916 de 2004"2.
- 2. Las solicitudes.
- Tanto la Alcaldía como el IDRD radicaron solicitudes de aclaración, el día 10 de septiembre de 2014, ante la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.