A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Shirley Chilatra Osorio Y Otros Vrs. E.S.E. Hospital Psiquiatrico Universitario Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación o inclusión de entidades demandadas no altera competencia radicada en despacho judicial
- Funcionario judicial no puede declarar su incompetencia ni decretar la nulidad de lo actuado por la necesidad de vincular una entidad demandada
- No establece competencia sino reglas para el proceso administrativo de reparto
- Competencia de Tribunal Superior para decidir impugnación
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al resolver la impugnación de la acción de tutela declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, por considerar que se debió vincular al Tribunal Administrativo del Valle.
Consecuentemente con lo anterior, ordenó remitió el expediente al Consejo de Estado para que asumiera el conocimiento en primera instancia.
Esta alta Corporación por su parte, consideró que el Tribunal Superior tuvo un error de interpretación y le devolvió el expediente.
Al recibir nuevamente el proceso el Tribunal Superior consideró que el Consejo de Estado, al no asumir el conocimiento del caso, debió dar trámite al conflicto y ordenó nuevamente la remisión del proceso.
La Sección Quinta del Consejo de Estado provocó el conflicto de competencia negativo y lo remitió a la Corte Constitucional para su resolución.
Para la Sala, el Tribunal Superior de Cali debió tramitar la impugnación presentada y proceder a la vinculación oficiosa de la entidad que consideró pudo verse afectada con la decisión, por lo cual ordena la remisión del expediente referido a dicha instancia, para que de manera inmediata profiera decisión de fondo en segunda instancia. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 19 de octubre de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
- Segundo. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela de la referencia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.