Micelio
Auto27 de febrero de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Autoservicio Gabriel Burgos Ltda. Vs. Juzgado Dieciseis Civil Municipal De Bogota D.C.

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado. Resuelve Dejar Sin Efecto El Auto Proferido Por La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Le Ordena Asumir El Tramite De La Impugnacion Que Le Fuera Concedida Al Accionante Dentro Del Tramite De La Referencia, Ademas De Proferir La Decision De Segunda Instancia Que Corresponda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención según Decreto 2591/91 difiere del Decreto 1382/00 que establece reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia
  • Competencia para resolver debe ser expresa
  • Desconocimiento de reglas jurisprudenciales sobre el reparto
  • Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
Consejo Superior De La Judicatura O Seccionales
  • Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Corte Constitucional
  • Competencia expresa y explicita
  • Organo constituido por y sometido a la Constitución
  • Función de revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales
  • Asignación de funciones en forma taxativa, clara y precisa
  • No tiene facultad expresa para pronunciarse sobre conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales
Debido Proceso
  • Aplicación del principio del juez natural
Estado De Derecho
  • Posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público
  • Fijación de competencias a las autoridades públicas
Juez
  • Autoridad judicial competente para conocer de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Ramas Del Poder Publico
  • Separación permite definir el ámbito de acción de cada uno y la órbita restrictiva de sus competencias
Accion De Tutela Contra Juzgado Municipal
  • Asunción por Tribunal Superior del trámite de impugnación
Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Competencia
  • Presupuesto de validez de los actos que se profieren
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Prevalencia del derecho sustancial cuando no sea repartida reglamentariamente
Consejo Superior De La Judicatura
  • Llamado de atención para que cumpla la labor de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Constitucion Politica
  • Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley
Jurisdiccion Constitucional
  • Autoridad que pretenda decretar nulidad de un trámite de tutela deberá justificar su decisión
18 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 17 de enero de 2008.
  2. Segundo. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que de forma inmediata, asuma el tramite de la impugnacion que le fuera concedida al accionante dentro del tramite de la referencia y profiera la decision de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia aparente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.