Micelio
Auto28 de noviembre de 1997

A- de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Messa Osorio Yorly Fander·Demandado Ejercito Nacional

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse omitido una instancia, toda vez que Juzgado respectivo, desconoció la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, según la cual tratándose de la acción de tutela no se requiere sustentar el recurso de impugnación contra la providencia del juez de instancia.

Por tal motivo, mientras no se surta dicha impugnación, no es posible revisar la sentencia correspondiente.

Por ello, se ordenó devolver del expediente al juez competente para que se pronuncie en debida forma, y de esta manera quede agotada plenamente la segunda instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse pretermitido una instancia.
  2. Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), mediante la cual el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Pitalito resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela.
  4. Tercero. El Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Pitalito deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.