A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Joan Sebastian Marquez Rojas·Demandado Gobernacion De San Andres Y Providencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 24 Civil Municipal y Doce Civil del Circuito de Bogotá y, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas.
La Corte encontró que en el presente caso se configuró un conflicto de competencia fundado en el factor territorial, a la vez que una controversia relacionada con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 (compiladas en el Decreto 1069 de 2015).
Luego de determinar que tanto el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá como el Especializado de San Andrés son competentes para conocer de la acción de tutela, la Sala dispone remitir el expediente al primero mencionado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela formulada por Joan Sebastián Márquez Rojas, actuando como agente liquidador de Vesting Group Colombia S.A.S,, contra la Gobernación de San Andrés y Providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3170 al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., que contiene la acción de tutela presentada por Joan Sebastián Márquez Rojas, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes, al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá D.C. y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Islas, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.