A- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Apoderada Especial De La Empresa Colener Sas Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de poner en marcha los medios más eficaces para la adecuada realización del debido proceso
- Improcedencia
- Integración del legítimo contradictorio
- No declaración de la nulidad del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La memorialista presentó dos solicitudes para consideración de la Sala de Revisión.
Una, reponer la decisión de vincular a la entidad que representa y, la otra, declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia.
Corte considera que la primera petición no es procedente toda vez que el recurso de impugnación o apelación solo procede contra las sentencias proferidas en primera instancia en acciones de tutela y, en consecuencia, no existen esta clase de recursos contra autos proferidos dentro del trámite de esta clase de acciones sumarias.
Respecto a la segunda petición planteada La Sala decide denegarla, luego de constatar que no existió la nulidad alegada por las personas jurídicas solicitantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposicion presentado por la Empresa de Energia del Pacifico -EPSA- y Colener S.A.S., contra el auto del 3 de febrero de 2014, dentro del tramite de revision de la accion de tutela T-3.846.635.
- SEGUNDO. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por los apoderados de la Empresa de Energia del Pacifico -EPSA- y la empresa Colener S.A.S., dentro del tramite de revision de la accion de tutela T-3.846.635.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR integralmente la presente providencia a las partes demandante y demandada, y a las entidades vinculadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.