A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Carlos Benedetti Charry·Demandado Alcaldia Municipal De La Dorada Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Factor territorial
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
La Corte considera que el juzgado de Ibagué fue el que desconoció las disposiciones contenidas en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Concluye además, que dicha autoridad es la competente para resolver la acción de tutela formulada, en tanto fue el elegido a prevención por el actor y al cual le fue asignado en primer término el trámite del asunto.
En consecuencia se remite el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado 1º Civil Municipal de Ibagué, mediante el cual se abstuvo de conocer de la acción de tutela formulada por el ciudadano Juan Carlos Benedetti Charry contra la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal - Alcaldía Municipal de La Dorada (Caldas).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3167 al Juzgado 1º Civil Municipal de Ibagué, para que, de manera inmediata, tramite y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Dorada, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.