Micelio
Auto24 de febrero de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Clemencia Diaz Erazo Vs Casur

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo del Cauca y el Tribunal Superior de Popayán, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de establecer la competencia de la Corporación para resolver conflictos de competencia, de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de precisar las reglas para solucionar estos conflictos, la Corte decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Popayán, para que de forma inmediata continúe el trámite, en segunda instancia, de la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, mediante el cual decreto la nulidad de todo lo actuado y se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por Clemencia Diaz Erazo contra CASUR.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan para que de forma inmediata continue el tramite, en segunda instancia, de la accion de tutela mencionada.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo del Cauca la decision adoptada en esta providencia.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.