A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Libardo Enrique Garcia Guerrero·Demandado Consejo De Estado, Sala Plena
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se requiere a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remita, con destino al presente proceso y en calidad de préstamo, los expedientes contentitos de los procesos de pérdida de investidura, nulidad electoral y el recurso extraordinario de revisión, cuyas sentencias son impugnadas a través de la acción de tutela.
Este requerimiento se hace en iguales términos a los consignados en el auto de fecha 22 de noviembre de 2019, proferido por el despacho del magistrado sustanciador.
Por la relevancia del asunto, la demora en recibir los expedientes precitados, los cuales se constituyen en pruebas necesarias para emitir decisión de fondo, se decreta con el presente proveído la suspensión de términos por el término de tres meses.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REQUERIR a la Secretaria General de del Consejo de Estado para que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de este proveido, remita con destino a este expediente, en calidad de prestamo, los procesos Rad. 110010315000201500110-00 y 11001032800020100063-00, contentivos de los procesos de perdida de investidura y nulidad electoral adelantados en contra de Libardo Enrique Garcia Guerrero.
- Por encontrarse el Consejo de Estado ubicado en las instalaciones del Palacio de Justicia de Bogota, se puede optar por hacer la entrega fisica directa de los expedientes solicitados en la ventanilla de tutelas de la Secretaria General de la Corte, caso en el cual se debe indicar el expediente T-7.532.769 como destino y luego acreditar su entrega al correo ya referido.
- Para garantizar la agilidad, la remision fisica del expediente debe hacerse via correo certificado por "post express", indicando que se trata de material probatorio solicitado por el Magistrado Jose Fernando Reyes Cuartas, para el expediente T-7.532.769, y una vez se haya remitido se debera enviar el soporte respectivo al correo despacho05@corteconstitucional.gov.co. con el fin de haberle seguimiento al envio.
- Segundo. Por Secretaria General de este Tribunal, una vez recepcionadas las pruebas, se pondran a disposicion de las partes o terceros con interes por el termino de tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas, si asi lo consideran.
- Tercero. DECRETAR la suspension de terminos a partir de la notificacion de esta providencia por el lapso de tres (3) meses, con fundamento lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.