Micelio
Auto28 de julio de 1999

A- de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Enrique Olivera Petro

Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-299/99.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó por improcedente el escrito presentado por el ciudadano de la referencia mediante el cual solicitó la aclaración de la Sentencia C-299/99, dictada por esta Corporación, toda vez que el solicitante pretende que la Corte se pronuncie extemporáneamente sobre la interpretación de su propio fallo, cuando esta Corporación efectuó un análisis a la totalidad del inciso tercero del Art. 29 de la Ley 141 de 1994, entre otras cosas para darle sentido integral a la demanda incoada por el mismo ciudadano, la cual, únicamente cuestionó parcialmente dicha disposición.

Basta lo dicho para rechazar lo solicitado por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Rechazase por improcedente el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVERA PETRO, mediante el cual solicito "la aclaracion de la Sentencia C-299 de 1999", dictada por esta Corte.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela