A- de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rafael Enrique Cely Herazo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por incompatibilidad con la Constitución Política.
En consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que es el competente para conocer de la tutela formulada por el ciudadano de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INAPLICAR, el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000 por incompatibilidad con la Constitucion Politica.
- Segundo. DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente para conocer de la accion de tutela formulada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CELY HERAZO.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se remita el expediente de la referencia al despacho del Magistrado Jose Herney Victoria Lozano, a quien fue repartido el escrito de tutela en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, continue el tramite de la accion de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Enviese copia de este auto para su conocimiento al Juzgado Once Civil Municipal de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.