A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Tomas Sarmiento Prada·Demandado Jose Antonio Afanador Quijano Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 17 Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este asunto solo se presente un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho judicial involucrado tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Concluye la Sala Plena que dicho operador jurídico utilizó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, con lo cual afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de diciembre de 2021 proferido por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Tomás Sarmiento Prada en contra de los señores José Antonio Afanador Quijano y Gabriel José Mantilla Velazco, la Estación de Policía La Cumbre, la Inspección de Policía de Permanencia del barrio Nueva Granada y la Comisaría de Familia de la Casa de la Justicia de Floridablanca, Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4126 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.