A- de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Manuel Lopez Cabrales Vs Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante no presenta prueba que demuestre que firmó el Pacto de Ralito bajo presión y fuerza irresistibles según sentencia T-146/10
- Análisis del silencio guardado durante tanto tiempo de hechos ocurridos en relación al Pacto de Ralito según sentencia T-146/10
- Confidencialidad del Pacto de Ralito indica asistencia voluntaria y conocimiento del acuerdo ilegal suscrito según sentencia T-146/10
- No se desconoció precedente jurisprudencial según sentencia T-146/10 en relación al Pacto de Ralito
- Negar solicitud de nulidad en sentencia T-146/10 por improcedente en relación al Pacto de Ralito
- No desconoció condición de víctima del conflicto armado ni excluyo pruebas ilícitamente obtenidas según sentencia T-146/10
- No se vulneran derechos por ser juzgado en proceso de única instancia en relación al Pacto de Ralito según sentencia T-146/10
- No valora arbitrariamente pruebas aportadas al proceso ni deja de dar por probado hecho que emerge clara y objetivamente según sentencia T-146/10
- Solicitud de nulidad dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo
- Tiene que ver con una valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba
- Violación cuando se ha desconocido sin justificación la jurisprudencia constitucional vigente y aplicable al caso
- Debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y tener incidencia directa en la decisión
- No es una nueva oportunidad procesal para reabrir debate jurídico
- No viola el derecho al debido proceso al fundar decisión en prueba considerada ilegal o inconstitucional
- Valoración ratificada y confirmada de resolución de acusación en sentencia final no constituye indicio de arbitrariedad o irracionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia de la referencia.
La Corte establece que la sentencia T-146-10 no desconoció precedentes constitucionales aplicables, por lo tanto no incurrió en una vulneración al debido proceso, se decide negar la solicitud de nulidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Negar la nulidad de la sentencia T-146 de 2010, proferida por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. Dejar sin efectos los autos del 17 de junio y 24 de agosto de 2010, mediante los cuales la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvio negar por improcedente la nulidad y desestimar el recurso de suplica, interpuestos por Juan Manuel Lopez Cabrales mediante apoderado.
- Tercero. Comunicar por Secretaria General la presente providencia a la peticionaria, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.