Micelio
Auto10 de mayo de 2000

A- de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Henry Gonzalez Chavarro Y Otra

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 30 De Marzo/00. Exp. 2824 Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la petición formulada por los ciudadanos de la referencia, a través del recurso de súplica presentado contra el Auto del 30 de marzo de 2000 y en su lugar confirmar lo dispuesto por Magistrado Sustanciador, mediante auto del 24 de febrero de 2000 donde rechazó las demandas acumuladas formuladas contra el Art. 508-1, del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, adicionado por el Art. 43 de la Ley 49 de 1990, toda vez que la Corte argumentó que la norma fue amparada por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DENEGAR la petición formulada por los ciudadanos HENRY GONZÁLEZ CHAPARRO Y FLOR MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, a través del recurso de suplica presentado contra el auto del 30 de marzo de 2000 y en su lugar confirmar lo dispuesto por Magistrado Sustanciador, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, mediante auto del 24 de febrero de 2000 donde rechazó las demandas acumuladas formuladas contra el artículo 508-1, del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990 con fundamento en lo dispuesto en la Sentencia No 85 del 18 de julio de 1991, por la cual la Corte Suprema de Justicia, declaró exequible el precepto acusado.
  2. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.