A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Armando Andres Quintero Leon·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Alban
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo del Circuito y Primero Civil del Circuito de Facatativá.
En este caso se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto el Juzgado Administrativo tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Recuerda la Corte que una regla de reparto no desplaza la competencia, pero sí afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Concluye la Sala que quien debe resolver la acción de tutela es la autoridad a quien se le repartió en primer término la solicitud, esto es, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá.
Se envía el expediente a esta autoridad para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de noviembre de 2018, que profirio el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativa, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Armando Andres Quintero Leon contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Alban -Cundinamarca-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3542 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativa, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativa que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa, lo decidido en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.