A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informe sobre registros de servicios negados por EPS en cumplimiento de sentencia T-760/08
- Adopción de medidas para flujo de información entre EPS de ambos regímenes, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud y Defensoría del Pu
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento orden.
Con el presente auto se hace una serie de requerimientos al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, con el fin de verificar el cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, en el termino de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva regulacion en relacion con los registros de servicios negados observando los lineamientos expuestos en los nums. 4 y 5 de la parte motiva de la presente providencia. En el mismo termino, el Ministerio enviara un informe a la Corte Constitucional en el que justifique como cada una de las medidas adoptadas cumple con los criterios establecidos en la orden
- decimo. novena.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de noventa (90) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, remita a esta Sala un informe consolidado en el que se analicen los resultados de los registros remitidos por las EPS, de conformidad con los requerimientos especificos de la orden 19 de la sentencia T-760 de 2008.
- Tercero. DEVOLVER al Ministerio de Salud y Proteccion Social la documentacion que hasta el momento ha sido remitida por las EPS en relacion con la orden 19, con el objetivo de que la misma sea ordenada, sistematizada y analizada por el Ministerio conforme a la problematica planteada para esta orden en la sentencia T-760 de 2008.
- Cuarto. REQUERIR a la Comision de Regulacion en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoria del Pueblo para que, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, informen de manera ordenada, clara y precisa:
- (i) Si a la fecha son destinatarias de los registros de negaciones de servicios medicos remitidos por las diferentes EPS del pais. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberan indicar si la informacion suministrada es clara y suficiente para cumplir con la finalidad de la orden 19; asi como informar la fecha de la ultima entrega.
- (ii) Si no han recibido los datos de negacion, deberan indicar desde que fecha no los obtienen.
- Quinto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.