Micelio
Auto12 de febrero de 2015

A- de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales En Proceso De Tutela Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de actuación que afecta a menor de edad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se adopta como medida cautelar dentro del proceso de tutela de la referencia, suspender los efectos jurídicos de las Resoluciones 079 del 24 de enero del 2014 y 2135 del 10 de abril del 2014, proferidas por el Director Regional y General del ICBF; respectivamente, mediante las cuales no se aprobó al demandante como candidato para adoptar al menor que de manera provisional se encuentra bajo su cuidado en la modalidad de familia solidaria, hasta cuanto la Corporación dicte el fallo definitivo en el trámite de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. SUSPENDER como medida cautelar los efectos juridicos de la Resolucion 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce y la Resolucion 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), proferidas por el Director Regional y General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respectivamente, mediante las cuales no se aprueba al demandante como candidato para adoptar al menor que de manera provisional se encuentra bajo su cuidado, en la modalidad de familia solidaria, hasta cuando esta Corporacion dicte el fallo definitivo en el tramite de la revision de la tutela promovida por el ciudadano Juan, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de este auto, el nombre del menor involucrado en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el proposito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERAN OMITIRSE los nombres del accionante y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso.
  3. TERCERO. COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral de Descongestion del Circuito Judicial de Ibague, sobre el contenido del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.