Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Sólo se puede predicar incongruencia cuando la decisión es anfibológica o ininteligible
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Procedencia por incongruencia entre parte motiva y resolutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adición, aclaración y nulidad de la Sentencia T-257/19.
La petición la formuló el gerente de defensa judicial de COLPENSIONES.
En términos generales indicó el memorialista que existe una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva del fallo, en la medida en que faculta a la entidad al cobro del dinero que corresponde al cubrimiento del riesgo de invalidez, pero no indica de manera clara quien debe pagar el mismo.
La Sala comenzó por analizar la petición de nulidad, en tanto consideró ilógico adicionar o aclarar una sentencia viciada de nulidad.
Al encontrar acreditada la incongruencia alegada y, teniendo en cuenta que la Corporación ha señalado que un elemento esencial de la validez de las providencias judiciales tiene que ver con la necesaria congruencia que debe existir entre la parte motiva y la resolutiva, así como entre los elementos fácticos obrantes en el expediente y las consideraciones jurídicas que se elaboran a su alrededor, se declara la NULIDAD PARCIAL del fallo de la referencia, solo en lo que tiene que ver con los resolutivos tercero y cuarto (parcial).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Sentencia T-257 de 2019, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corporacion, solo en lo que tiene que ver con los resolutivos
- tercero. y
- cuarto. (parcial), segun lo decidido en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia, para que LIBRE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR a la entidad solicitante que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.