Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Grado de cumplimiento de las órdenes séptima del auto 413/15, quinta del Auto 056 de 2016 y segunda del Auto 282 de 2016
- Planes de trabajo conjunto deben ser elaborados de forma articulada por destinatarios de la orden
- Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08
- Seguimiento al cumplimiento de las órdenes decimosexta y vigesimonovena de la Sentencia T-760/08
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la presente providencia la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 evalúa el grado de cumplimiento de las órdenes proferidas en los Autos 413/15, 056/16, 282/16 y 314/16, referidas a la situación de atención, prestación de servicios médicos y situación administrativa de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís (en la actualidad en liquidación).
Dicha evaluación se realiza a partir de los informes presentados por las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal obligadas al cumplimiento de los mandatos proferidos en el caso focalizado del Chocó, al igual que de las observaciones de los Órganos de Control y la Fiscalía General de la Nación y, los conceptos y dictámenes allegados por los peritos constitucionales voluntarios.
Se precisa, que el eje central de la presente evaluación son las órdenes destinadas a superar la deficiente prestación de los servicios de salud que se presentaba en el referido Hospital, más no las relativas a otras problemáticas identificadas en el proceso de focalización.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar el NIVEL DE CUMPLIMIENTO BAJO ante la persistencia de la problematica estructural que aqueja al Hospital San Francisco de Asis, II nivel de atencion, consistente en la ausencia de medidas oportunas y efectivas que garanticen las condiciones minimas de calidad, aceptabilidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio de salud a la comunidad del Departamento de Choco.
- Segundo. Enviar al Presidente de la Republica este proveido ante el reiterado incumplimiento de las ordenes dictadas por este Tribunal, para que en ejercicio de sus competencias adopte las medidas urgentes y necesarias tendientes a superar definitivamente las dificultades que impiden el goce efectivo del derecho a la salud de la poblacion chocoana. Ello no es obice para que el Tribunal Constitucional continue con el proceso de verificacion del cumplimiento de las ordenes impartidas en el presente caso focalizado.
- Tercero. Correr traslado a la Fiscalia General de la Nacion, la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica, para que en el marco de sus competencias determinen definitivamente, conforme al acervo probatorio, las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales que se deriven del indebido manejo de los recursos y la ineficiente intervencion administrativa del Hospital San Francisco de Asis de II nivel de atencion.
- Cuarto. Compulsar copias de este proveido al Congreso de la Republica, la Asamblea Departamental de Choco y al Concejo Municipal de Quibdo, para que en ejercicio de sus competencias, si lo estiman del caso, determinen la responsabilidad politica en que se pudo haber incurrido durante la intervencion del Hospital San Francisco de Asis, II nivel de atencion. Asi mismo, habran de adoptar las medidas pertinentes para conjurar la crisis en salud que se presenta en esa region.
- Quinto. Comunicar esta decision a la Presidencia de la Republica, Comisiones Septimas del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, Ministerio de Salud y Proteccion Social, Superintendencia Nacional de Salud, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Fiscalia General de la Nacion, Procuraduria General de la Nacion, Gobernacion de Choco, Alcaldia de Quibdo, Gerente del plan "Todos somos Pazcifico", Personeria Municipal de Quibdo, Agente Liquidador del Hospital San Francisco de Asis II nivel de atencion, Agente Liquidador de la EPS Caprecom, Gerente de la ESE Hospital Ismael Roldan Valencia I nivel de atencion, Asociacion Nacional de Trabajadores y Servidores Publicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia -ANTHOC- Choco- y Comite Civico por la Salvacion y Dignidad del Choco. Acompanese copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.