Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Anibar Aureliano Vargas España·Demandado Emssanar Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Oral del Tribunal Administrativo de Nariño y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto.

La Corte considera que la Sala Civil-Familia referida incumplió su obligación de resolver el recurso de alzada dentro del trámite de tutela, desconociendo con ello el contenido previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que asuma de manera inmediata la impugnación formulada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través del cual se abstuvo de tramitar la impugnación formulada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud (EMSSANAR E.S.S.) y el Instituto Departamental de Salud de Nariño, dentro de la acción de tutela interpuesta por Anibar Aureliano Vargas España.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3152 a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), para que asuma el conocimiento inmediato de la impugnación presentada dentro del proceso de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR a las partes y a la Sala del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nariño, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.