Micelio
Auto13 de febrero de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Miriam Del Socorro Gonzalez Trejos Vs. Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y La Fiduciaria La Previsora S.A.

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Armenia Y La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Quindio. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Armenia Para Que Adelante El Tramite De La Accion De Tutela Y Profiera La Decision De Instancia Que Corresponda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales
Conflicto De Competencia
  • Desconocimiento de reglas jurisprudenciales sobre el reparto
Accion De Tutela Contra Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Fiduciaria La Previsora
  • Antecedente sobre alcance de la regla de reparto
  • Competencia del Juzgado Administrativo del Circuito
Acción De Tutela
  • Competencia a prevención según Decreto 2591/91 difiere del Decreto 1382/00 que establece reglas de simple reparto
Derecho Fundamental A La Tutela Judicial Efectiva
  • Lesión a causa del desconocimiento de la estructura del Estado
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ORDENAR al Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Armenia que, de forma inmediata, inicie el tramite de la accion de tutela de la referencia y profiera la decision de instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Segundo. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia aparente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.