Micelio
Auto2 de mayo de 2000

A- de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Torres Mendez Rosalba·Demandado Ministerio De Salud

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por existir una nulidad saneable derivada de falta de notificación a un tercero con interés legítimo en el proceso.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Juzgado respectivo para que ponga en conocimiento de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la nulidad de la cual se ha hecho referencia en esta providencia.

Cumplida la actuación anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por existir una nulidad saneable derivada de falta de notificación a un
  2. tercero. con interés legítimo en el proceso.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado 22 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la nulidad de la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndole que si no se pronuncia sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
  4. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ordenar que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado 22 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
  5. Cuarto. Cumplida la actuación anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.