A- de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Arnulfo Camacho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para resolver consultas
- Informe sobre cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Tribunal de la referencia para que en el término de diez días informara a la Corporación acerca de las gestiones realizadas con el fin de velar por el cumplimiento de la Sentencia No.
T-244/94, en relación con las medidas ordenadas sobre el mecanismo transitorio y la construcción del acueducto veredal a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
Respecto de la consulta formulada por este mismo Tribunal, se advierte su improcedencia puesto que la Corte Constitucional no cumple funciones consultivas y las sentencias no son reformables ni revocables, ya que surten los efectos de cosa juzgada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. Ordénase al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Agraria, para que en el término de diez (10) días se sirva informar a esta Sala acerca de las gestiones llevadas a cabo con el fin de velar por el cumplimiento de la sentencia No. T-244 de 1994, que así se le encomendó, previa la información que deberá obtener del INDERENA, Regional Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, en relación con las medidas ordenadas sobre mecanismo transitorio y la construcción del acueducto veredal a que se reiere la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En relación con la consulta formulada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, debe advertirse que además de ser improcedente, puesto que la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Carta Política, no cumple funciones consultivas, las sentencias no son reformables ni revocables, ya que surten los efectos de cosa juzgada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.