Micelio
Auto15 de diciembre de 1994

A- de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Arnulfo Camacho

Tema · dato duro
Cumplimiento De La Sent. De Tutela T-244/94. Corte Constitucional No Cumple Funciones Consultivas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Incompetencia para resolver consultas
Fallo De Tutela
  • Informe sobre cumplimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó al Tribunal de la referencia para que en el término de diez días informara a la Corporación acerca de las gestiones realizadas con el fin de velar por el cumplimiento de la Sentencia No.

T-244/94, en relación con las medidas ordenadas sobre el mecanismo transitorio y la construcción del acueducto veredal a que se refiere la parte motiva de esta providencia.

Respecto de la consulta formulada por este mismo Tribunal, se advierte su improcedencia puesto que la Corte Constitucional no cumple funciones consultivas y las sentencias no son reformables ni revocables, ya que surten los efectos de cosa juzgada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. Primero. Ordénase al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Agraria, para que en el término de diez (10) días se sirva informar a esta Sala acerca de las gestiones llevadas a cabo con el fin de velar por el cumplimiento de la sentencia No. T-244 de 1994, que así se le encomendó, previa la información que deberá obtener del INDERENA, Regional Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, en relación con las medidas ordenadas sobre mecanismo transitorio y la construcción del acueducto veredal a que se reiere la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. En relación con la consulta formulada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, debe advertirse que además de ser improcedente, puesto que la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Carta Política, no cumple funciones consultivas, las sentencias no son reformables ni revocables, ya que surten los efectos de cosa juzgada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.