Micelio
Auto13 de febrero de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Aerovias Nacionales De Colombia Avianca S.A. Y Otro Vs. Juzgado 25 Civil Del Circuito De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Y La Sala De Casacion Civil Y Agraria De La Corte Suprema De Justicia. Dejar Sin Efecto La Actuacion Posterior Al Auto Del 23 De Agosto De 2007 Proferido Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura A Fin De Que Asuma El Tramite De La Impugnacion Y Profiera La Decision Que Corresponda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Prevalencia del derecho sustancial cuando no sea repartida reglamentariamente
Conflicto De Competencia Aparente Entre Consejo Superior De La Judicatura Y Corte Suprema De Justicia
  • Inobservancia de principios que informan el trámite de la acción de tutela
Conflicto De Competencia
  • Desconocimiento de reglas jurisprudenciales sobre el reparto
Accion De Tutela Interpuesta Por Avianca Y Sam
  • Asunción por Consejo Superior de la Judicatura para tramitar impugnación
Acción De Tutela
  • Competencia a prevención según Decreto 2591/91 difiere del Decreto 1382/00 que establece reglas de simple reparto
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO la actuacion posterior al auto del 23 de agosto de 2007 (inclusive) proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro de la accion de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que asuma el tramite de la impugnacion que le fuera concedida a las sociedades AVIANCA y SAM desde el 18 de julio de 2007 y profiera la decision de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.