A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Sirvo Alfonso Cañosn Daza·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prolonga efectos de la sentencia otorgando efectos inter comunis en virtud del principio de igualdad
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Competencia se limita a la selección de casos para revisión
- Falta conocimiento previo de juez primera de instancia de solicitud de cumplimiento de sentencia SU389/05
- Competencia del juez de primera instancia en caso de presentarse expedientes acumulados
- Obligación del juez constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- Tiene efectos en el caso concreto respecto de partes involucradas en el conflicto
- Competencia para conocer solicitud de cumplimiento
- Ampara derechos de personas que sin hacer parte de los procesos de tutela se encuentran en igual situación que los accionantes
- Remisión a juez civil del circuito en sentencia SU389/05 por falta de competencia
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita la conformación de una Sala Especial de Seguimiento para que se de cumplimiento a la sentencia de la referencia, ya que los derechos fundamentales de las personas que hacen parte del reten social de TELECOM están siendo vulnerados.
La Corte constata que no existe evidencia sobre el conocimiento del asunto por parte del Juez de primera instancia, lo cual impide la configuración de las causales que permitan la asunción de su conocimiento por esta Corporación, dado que en el presente caso el solicitante no fue parte de las personas que interpusieron la acción pero los efectos de la misma recayeron sobre el, debe tramitar incidente de desacato ante el juez de primera instancia que conoció de la acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Siervo Alfonso Canon Daza. En razon a lo anterior, la solicitud acerca de la conformacion de una Sala Especial de Seguimiento por parte de esta Corporacion, sera rechazada.
- Segundo. REMITIR la solicitudes indicada en el numeral anterior al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, asuma el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Siervo Alfonso Canon Daza.
- Tercero. INFORMAR de esta actuacion al peticionario y al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota que una vez resuelva la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Siervo Alfonso Canon Daza, envie a esta Corporacion copia de lo resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.