Micelio
Auto3 de julio de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Perez Diaz Fulgencio·Demandado Dasalud De Sucre

Tema · dato duro
Derecho A La Impugnacion. No Sustentacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia expedida por el Juzgado de la referencia por medio de la cual declaró desierta la impugnación interpuesta por el apoderado de los demandantes, en contra de la sentencia pronunciada en primera instancia por el mismo Juzgado.

Toda vez que, la Corte ha reiterado que la impugnación del fallo de tutela no requiere sustentación de ninguna naturaleza, aparte de una expresión clara e inequívoca de desacuerdo o inconformidad con la decisión pronunciada en primera instancia.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al citado Juzgado para que resuelva de fondo la impugnación.

Cumplida la orden anterior, el expediente regresará de nuevo a la Corporación para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia expedida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, el 10 de febrero de 1998, por medio de la cual declaró desierta la impugnación interpuesta por el apoderado de los demandantes, en contra de la sentencia pronunciada en primera instancia por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Sincelejo, el 7 de enero de 1998.
  4. Segundo. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se devuelva el expediente de la referencia al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, para que resuelva de fondo la impugnación a que se hizo referencia en el punto anterior.
  6. Tercero. Cumplida la orden de la Sala, envíese el expediente nuevamente a esta Corporación para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.