Micelio
Auto18 de abril de 2002

A- de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Padilla Arrieta Aquiles·Demandado Gobernacion De Sucre

Tema · dato duro
Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela de la referencia desde el auto admisorio proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, por cuanto el juez de conocimiento omite la notificación de quien debió ser vinculado como parte en un proceso, y dicta una sentencia desestimatoria, tal procedimiento conduce a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado conforme a lo preceptuado en el numeral 9 del Art. 140 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordenó a la citada Sala que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificación a la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban ser vinculadas al proceso.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido el tres (3) de diciembre de 2001 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.
  2. Segundo. ORDENAR, a la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificacion a la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL-, asi como a todas aquellas entidades que en su criterio deban ser vinculadas al proceso. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.