Micelio
Auto2 de julio de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Bolaño Bolaños Reyes Gilberto Y Otros·Demandado Foncolpuertos

Tema · dato duro
Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida por el Juzgado en relación con la acción de tutela objeto del presente auto, toda vez que se omitió una instancia al no darse trámite alguno a la impugnación presentada en término por la apoderada de la empresa citada.

En consecuencia, se remitió el expediente al mencionado Juzgado para que dé el trámite señalado por el Art. 32 a la impugnación de la tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla en relación con la acción de tutela objeto del presente auto, toda vez que se ha pretermitido una instancia al no darse trámite alguno a la impugnación presentada en término por la apoderada de Foncolpuertos.
  2. Segundo. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla, para que dé el trámite señalado por el artículo 32 a la impugnación de la tutela.
  3. Tercero. Surtida la segunda instancia, devuélvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o. del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.