A- de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Navarrete Sierra Marco Antonio·Demandado Inpec Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No requiere sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse omitido una instancia.
En este caso, la Corte explicó que las autoridades no pueden bajo ninguna circunstancia, convertir en un requisito la obligatoria sustentación de un recurso que en el caso de la tutela no lo exige.
La informalidad de la tutela no puede hacer indispensable la sustentación o clara argumentación del recurso de impugnación, como así se señala para otros procedimientos judiciales cuya finalidad es diferente de la protección de los derechos fundamentales.
En consecuencia, se declaró sin valor ni efecto la providencia mediante la cual el Juzgado resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela, además, se le ordenó tramitar y resolver la impugnación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse pretermitido una instancia.
- Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), mediante la cual el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santafé de Bogotá resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela.
- Tercero. El Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santafé de Bogotá deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.