Micelio
Auto31 de enero de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Hilda Rocio Arboleda Peña

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política.

En consecuencia, se desató el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquía -Sala Tercera de Decisión y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, con ocasión de la acción de tutela instaurada por la ciudadana de la referencia contra el Instituto de Seguros Sociales, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el mencionado Tribunal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. INAPLICAR, para el presente caso el articulo 1o del decreto 1382 de 2000, conforme a lo expuesto en la parte motiva, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica.
  2. Segundo. Desatar el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia -Sala Tercera de Decision y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Medellin, con ocasion de la accion de tutela instaurada por Hilda Rocio Arboleda Pena contra el Instituto de Seguros Sociales, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.
  4. Tercero. Remitir al Tribunal Administrativo de Antioquia, el expediente I.C.C. 197 para que adelante la correspondiente actuacion judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.