A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ana De Jesus Moreno Agudelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-221/18.
Además de la petición de nulidad se formularon otros requerimientos a la Corte, tales como declarar la improcedencia de la acción de tutela y disponer de manera preventiva la suspensión del pago de la sustitución pensional ordenada en el precitado fallo.
Los argumentos principales de la nulidad se encaminaron a cuestionar la valoración probatoria y el alcance de los derechos fundamentales de la recurrente.
La Sala RECHAZÓ la nulidad formulada, cuanto ninguna de las causales presentadas cumplió el presupuesto formal de carga argumentativa, toda vez que no se presentaron argumentos serios y coherentes, pues las razones esgrimidas no demostraron una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al derecho fundamental al debido proceso que tuviera la virtud de modificar el sentido de la providencia cuestionada.
A juicio de la Corte, las consideraciones de la peticionaria solo buscaban reabrir el debate probatorio o cuestiones jurídicas ya resueltas, por su disgusto e inconformidad con la decisión.
Las demás pretensiones de la solicitante también se rechazan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de carga argumentativa la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de Ana Jesus Moreno Agudelo contra la Sentencia T-221 de 2018.
- SEGUNDO. RECHAZAR las demas pretensiones de la solicitante.
- TERCERO. ORDENAR que se comunique la presente providencia a los interesados, con la advertencia de que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.