A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Conrado De Jesus Rojas Ochoa·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz.
En este caso la controversia se suscitó en torno al conocimiento de la conducta calificada en la jurisdicción ordinaria como secuestro extorsiva.
La Corte considera que el conflicto surgió como producto de una discrepancia de las autoridades judiciales involucradas en relación con sus competencias, lo cual generó una incongruencia en la decisión judicial que adoptaron.
Concluye la Sala Plena de la Corporación que, al no existir dos autoridades que rechacen o reclamen para sí el conocimiento del proceso, no es posible predicar que se haya configurado el elemento objetivo desarrollo por la jurisprudencia para la efectiva existencia de un conflicto de jurisdicciones.
En este orden de ideas la Corte Constitucional se declara INHIBIDA para realizar un pronunciamiento de fondo y dispone remitir el expediente contentivo de la solicitud de amnistía de iure a la JEP, para que resuelva lo que compete.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para realizar un pronunciamiento en relación con el asunto de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente identificado con el radicado CJU-00043, contentivo de la solicitud de amnistía de iure formulada por el ciudadano Conrado de Jesús Rojas Ochoa, a la Jurisdicción Especial para la Paz para que resuelva lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.