A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Genoveva Fonseca Velandia·Demandado Fiscalia 17 Seccional De Orocue
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena precisa que en el presente caso no se configura ni siquiera un conflicto aparente de competencia.
Recuerda además, que la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia porque se afecta gravemente la finalidad de la acción constitucional, que es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del proceso, dando tramite a la impugnación presentada por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de noviembre de 2015, por medio del cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema decidió proponer un conflicto negativo de competencia en la acción de tutela presentada por Genoveva Fonseca contra la Fiscalía Diecisiete Seccional de Orocué y los Juzgados
- Primero. Promiscuo Municipal de Garantías y Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y dé trámite a la impugnación realizada por la accionante al fallo de primera instancia del veintitrés (23) de julio de 2015, proferido por la Sala única de decisión del Tribunal Superior de Yopal, pronunciándose de fondo sobre la totalidad de las pretensiones.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.