A- de 1992
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación
- Representación
- Naturaleza de los recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Declaró que la Federación Nacional de Cafeteros en su condición de persona jurídica está obligada a atender las citaciones e interrogantes que hagan las comisiones permanentes del Congreso de la República sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que éstas adelanten en cuanto a la administración de los recursos públicos del Fondo Nacional del Café.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar que la Federación Nacional de Cafeteros, en su condición de persona jurídica que maneja dineros públicos, como lo son los recursos que integran el Fondo Nacional del Café, está obligada a atender las citaciones que a su representante legal o a los miembros del Comité Nacional de Cafeteros hagan las comisiones permanentes del Congreso de la República sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que éstas adelanten, en el caso presente los que tiene a su conocimiento la Comisión Sexta del H. Senado, que atañen al ejercicio de la función pública de administración de recursos pertenecientes al Fondo Nacional del Café.
- Segundo. Declarar fundada la excusa presentada por la señora XX XX para comparecer a la citación que le fuera formulada el 19 de agosto de 1992, en cuanto la mencionada ciudadana no tiene a su cargo la representación legal de la Federación ni hace parte del Comité Nacional de Cafeteros, lo cual no obsta para que sea citada y deba comparecer si lo hace acompañando al Gerente General de la entidad, quien es el representante legal de ésta.
- Tercero. Declarar que la Comisión Sexta del H. Senado de la República puede hacer efectiva la audiencia objeto de su pretensión y obtener las respuestas necesarias para fines de su competencia mediante citación al Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros en cuanto a la administración de los recursos del Fondo Nacional del Café y de aquellos que, aún figurando en la contabilidad de la Federación, correspondan a gastos directa o indirectamente imputables a recursos integrantes del Fondo Nacional del Café.
- Cuarto. Declarar que el secreto profesional oponible a la Comisión Sexta del Senado de la República únicamente se extiende a los asuntos estrictamente privados de la Federación Nacional de Cafeteros como corporación particular, pero no cubre lo relacionado con los recursos del Fondo Nacional del Café.
- Cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.