A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yolanda Cecilia Rojas Quiroz·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín.
En este caso constató la Corte que el primer despacho mencionado realizó una valoración de la triple identidad de sujeto pasivo, objeto y causa entre la acción de tutela formulada en esta oportunidad y otro asunto que conocía la otra autoridad desde el año 2020 y, a partir de dicho análisis, concluyó que se daban los supuestos para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto 1834 de 2015.
Por su parte, la autoridad judicial de la ciudad de Medellín se abstuvo de realizar una valoración análoga y se limitó a rechazar el conocimiento del asunto, sin desvirtuar los argumentos esgrimidos ni verificar a quien le correspondería el caso.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellin (Antioquia), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por la senora Yolanda Cecilia Rojas Quiroz contra la Comision Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3929 al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellin (Antioquia) para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellin (Antioquia), que en lo sucesivo se abstengan de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pasto (Narino), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.