A- de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Florez Ramirez Hernan·Demandado Tribunal Adtvo. Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
- Iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de lo actuado en el asunto de la referencia a partir del auto mediante el cual la magistrada sustanciadora que avocó el conocimiento de este proceso, toda vez que esta Sala de Revisión, considera que la simplificación del trámite a que está sometida la acción de tutela no puede significar un desconocimiento del debido proceso a que están sometidas todas las actuaciones judiciales y administrativas, de ahí que el juez constitucional en asuntos de tutela, debe comunicar la iniciación del trámite no solo al sujeto pasivo de la acción sino a todo aquel que, aunque tercero, resulte afectado con la decisión.
En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Tribunal competente para que rehaga la actuación con la vinculación desde su iniciación de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de lo actuado en el asunto de la referencia , a partir del auto de 25 de agosto de 1999 , inclusive , mediante el cual la magistrada sustanciadora doctora Francisca Gestagalli Escobar avocó el conocimiento de este proceso.
- Segundo. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para que rehaga la actuación con la vinculación desde su iniciación de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional .
- Tercero. Ordenar que esta providencia, como también las decisiones de mérito que se tomen en el curso del proceso , en la primera y segunda instancia, si es que esta se surte, se comuniquen a las partes y la entidad cuya vinculación se ordena.
- Cuarto. Ordenar que el fallo que profiera la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali , en este asunto, y si fuere impugnado el de su superior jerárquico, se envíen a esta Corporación y a esta misma Sala de Revisión para pronunciarse de fondo.
- Cópiese , notifíquese , comuníquese ,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.