Micelio
Auto22 de marzo de 2000

A- de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Florez Ramirez Hernan·Demandado Tribunal Adtvo. Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Nulidad Por No Vincular A Todos Los Sujetos Procesales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
Nulidad Fallo De Tutela Por Falta De Notificacion
  • Iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de lo actuado en el asunto de la referencia a partir del auto mediante el cual la magistrada sustanciadora que avocó el conocimiento de este proceso, toda vez que esta Sala de Revisión, considera que la simplificación del trámite a que está sometida la acción de tutela no puede significar un desconocimiento del debido proceso a que están sometidas todas las actuaciones judiciales y administrativas, de ahí que el juez constitucional en asuntos de tutela, debe comunicar la iniciación del trámite no solo al sujeto pasivo de la acción sino a todo aquel que, aunque tercero, resulte afectado con la decisión.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Tribunal competente para que rehaga la actuación con la vinculación desde su iniciación de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad de lo actuado en el asunto de la referencia , a partir del auto de 25 de agosto de 1999 , inclusive , mediante el cual la magistrada sustanciadora doctora Francisca Gestagalli Escobar avocó el conocimiento de este proceso.
  2. Segundo. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para que rehaga la actuación con la vinculación desde su iniciación de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional .
  3. Tercero. Ordenar que esta providencia, como también las decisiones de mérito que se tomen en el curso del proceso , en la primera y segunda instancia, si es que esta se surte, se comuniquen a las partes y la entidad cuya vinculación se ordena.
  4. Cuarto. Ordenar que el fallo que profiera la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali , en este asunto, y si fuere impugnado el de su superior jerárquico, se envíen a esta Corporación y a esta misma Sala de Revisión para pronunciarse de fondo.
  5. Cópiese , notifíquese , comuníquese ,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-633/17Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.A. 048/09El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Maicao Se Abstuvo De Proferir Fallo En La Acción De Tutela Impetrada, Debido A Que El Actor No Suministró El Porte Para La  Notificación Del Accionado. La Corte Hace Referencia Al Principio De Gratuidad, Se Recuerda Que Por Esta Razón La Omisión En El Pago De La Notificación No Se Encuentra Dentro De Las Causales Por Las Cuales Le Es Permitido A Un Juez De La República Abstenerse En El Conocimiento De Fondo De Una Acción De Tutela, Se Ordena La Devolución Del Expediente Con El Fin De Que Se Lleve A Cabo El Trámite Correspondiente Incluyendo Las Notificaciones A Que Haya Lugar.A. 132A/07Derecho Al Debido Proceso De Exgerente De La Empresa De Energia Electrica De Bogota A Quien Por Presuntas Irregularidades En El Proyecto Del Guavio La Contraloria Le Inicio Accion De Responsabilidad Fiscal Y Los Despachos Demandados Negaron La Suplicas De La Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Como Su Pronunciamiento De Inhibida Para Pronunciarse De Fondo. Según El Demandante Todas Las Decisiones Administrativas Y Judiciales Carecen De Fundamento Al Negarse A Aplicar La Caducidad Que Habria Operado A Su Favor. Solicita Se Declare Que Opero La Caducidad De La Accion Fiscal A Partir Del 1º De Junio De 1990 Y La Carencia De Efectividad De Los Actos Y Procedimientos Surtidos, Y Se Ordene Revocar La Providencia Del Consejo De Estado. La Notificacion De La Accion De Tutela A La Parte Demandada. Es Evidente Que No Es Posible Omitir La Notificacion Al Sujeto Pasivo So Pretexto De La Reconocida Informalidad De La Accion De Tutela, Pues Al Demandado Se Le Debe Permitir Pronunciarse Sobre La Solicitud Y Las Pretensiones Del Actor, Aportar Pruebas O Pedirlas. Cuando Se Deja De Notificar A La Parte Demandada Se Produce Una Evidente Vulneracion Del Debido Proceso Que Genera La Nulidad De Lo Que Se Haya Adelantado Sobre La Base De Ese Erroneo Proceder. En El Tramite Impartido A La Accion De Tutela No Le Fue Notificada A Quienes Integran La Seccion Primera De La Sala Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Ni A La Contraloria Distrital De Bogota Demandados En La Accion. Declara La Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad Al Auto De Admision De La Accion De Tutela Y Se Ordena Se Notifique La Demanda De Tutela A Toodos Los DemandadosA. 052/07Derecho Al Minimo Vital Y La Seguridad Social En Conexidad Con La Vida De Afiliada A Quien La Entidad Se Niega A Reconocerle La Pension De Vejez. Deber Del Juez De Notificar La Iniciación De La Acción De Tutela A La Demandada. La Inobservancia De Esta Actuacion Genera La Nulidad De Las Actuaciones En El Proceso De Tutela. En El Presente Caso El Juez De Primera Instancia Incurrio En Un Incumplimiento De Las Etapas Procesales Al Omitir Expedir El Auto Admisorio De La Demanda Y Por Consiguiente Notificar A La Parte Demandada La Iniciación De Las Diligencias. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena Estudiar La Petición De La AccionanteA. 230/01Nulidad Por Falta De Notificacion.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.