Micelio
Auto3 de marzo de 2004

A- de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros

Tema · dato duro
Correccion Parte Resolutiva Sentencia T-025/04
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se realizó la corrección del texto de la página 93 de la Sentencia T-025/04, y en consecuencia, suprimir el punto 7 del ordinal décimo primero de la parte resolutiva de la sentencia.

Así mismo, corregir el texto de la página 103 de la misma sentencia y en consecuencia suprimir la expresión “dos” contenida en la frase final del punto 35 del ordinal décimo noveno de la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que existe un error que puede generar confusión.

Esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el Art. 310 del CPC a fin de proceder a la corrección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. CORREGIR el texto de la pagina 93 de la Sentencia T-025 de 2004, y en consecuencia, suprimir el punto 7 del ordinal
  2. decimo.
  3. primero. de la parte resolutiva de la sentencia que dice:
  4. 7. T-684470 -En relacion con el accionante Jorge Eliecer Betancourt Marquez y su nucleo familiar
  5. Segundo. CORREGIR el texto de la pagina 103 de la Sentencia T-025 de 2004, y en consecuencia suprimir la expresion "dos" contenida en la frase final del punto 35 del ordinal
  6. decimo.
  7. noveno. de la parte resolutiva de la sentencia. Por lo tanto, donde dice:
  8. 35. T-686154 - REVOCAR la sentencia del Juzgado 2o Civil del Circuito de Riohacha, de 17 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  9. decimo. de la parte resolutiva de esta sentencia, respecto de los dos actores identificados plenamente en el proceso.
  10. Debe decir
  11. 35. T-686154 - REVOCAR la sentencia del Juzgado 2o Civil del Circuito de Riohacha, de 17 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  12. decimo. de la parte resolutiva de esta sentencia, respecto de los actores identificados plenamente en el proceso.
  13. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
A. 260A/07Solicitud De Explicacion Sobre El Contenido De La Sentencia T-188/07. La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Ha Señalado Que En Relacion Con Sus Sentencias No Procede Efectuar Aclaraciones, Ampliaciones, Adiciones O Revisiones De Las Mismas, Y Solo De Manera Excepcional Con El Fin De Posibilitar La Ejecucion De Sus Decisiones Y Asegurar La Proteccion De Los Derechos Fundamentales Procede La Aclaracion O Correccion De Sus Fallos. En El Presente Caso El Peticionario No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela De La Referencia, Ademas De Que La Peticion Fue Formulada Por Fuera De Termino. RechazadaA. 036/07Solicitud De Aclaracion Y Adicion De La Sentencia T-1023/06. Solicitan Se Hagan Extensivos Los Efectos De La Sentencia T-1023 De 2006 A Sus Procesos, Por La Identidad Factica Derivada De Ser Exfuncionarios Del Inpec Devinculados En Aplicacion De La Figura De Retiro Del Servicio Por Inconveniencia. Imposibilidad Juridica De Aclarar O Adicionar Fallos De Tutela. NegadaA. 014/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-373/06, En El Sentido De Indicarle Si Los Costos De Traslado Incluyen Alojamiento, Estadia Y Transporte Interno Dentro De La Ciudad De Bogota. Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional Solo De Manera Excepcional Son Susceptibles De  Aclaracion O Correccion. Lo Pretendido Por El Solicitante Es Que Se Le Autorice Gastos Diferentes Al Solicitado Mediante La Accion De Tutela. NegadaA. 183/06Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-717/04 En La Que Solicita Informes A La Corte Constitucional Y Hace Preguntas De Contenido Juridico Relacionadas Con Normas De Propiedad Horizontal. Por Regla General Las Decisiones Que, En Sede De Revisión De Fallos De Tutela, Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Corrección O Adición En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. No Obstante, Y Con El Fin De Posibilitar La Ejecución De Sus Decisiones Y Asegurar La Protección De Los Derechos Fundamentales, La Corte Ha Establecido Que Sólo De Manera Excepcional, Procede La Aclaración O Corrección De Sus Fallos En Los Términos De Los Artículos 309 Y 310 Del Código De Procedimiento Civil. Para Esta Sala Resulta Claro Que La Señora Consuelo Sierra G No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela Y Que, Por Ende, Carece De Legitimación Para Solicitar La Aclaración Del Fallo Proferido Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional. Además Debe Indicarse Que La Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-717/04 Hecha Por La Señora Consuelo Sierra Es, A Todas Luces, Extemporánea. Rachazada Por ImprocedenteA. 150/06Solicitud De Aclaracion Y/O Adicion Del Auto De Sala Plena 054 De Febrero 15 De 2006. Por Regla Feneral Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Viertud Del Pricnipio De Seguridad Juridica Y Del Derecho Al Debido Proceso. La Solictud Resuota Inmprocedente. Rechazada.A. 089/06Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.389/05 Sobre Los Requisitos Para Acreditar La Condicion De Padre Cabeza De Familia. Procedencia De La Aclaracion O Correccion De Los Fallos De La Corte Constitucional. Presentacion Extemporanea De La Solicitud. Rechazada Por Improcedente
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